JurídicoESEN
Order (Auto)June 22, 2017

A- de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Sala Plena

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el objeto de ampliar los elementos necesarios, de verificar la situación fáctica expuesta en cada una de las demandas y llegar al convencimiento respecto de la situación litigiosa planteada, la Sala Plena de la Corporación decide decretar pruebas y extender la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia, durante dos meses contados a partir del momento en que se dé traslado de las pruebas a las partes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (19 points)
  1. PRIMERO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, envíe a este despacho las declaraciones de bienes y rentas rendidas por los accionantes: Gloria Inés Gómez Ramírez, Luis Hernando Ortiz Valero, María Marcela Duarte Torres, Martha Isabel Lozano Urbina, Lida Janeth Pinto Barón, Carlos Arturo Serpa Uribe, Rodrigo Rodríguez Barragán, Irma Susana Rueda Suarez, Carmen Remedios Frías Arizmendy, Claudia Ledesma Ibarra y Diana Ortegón Pinzón, al momento del retiro de la entidad o, en su defecto, la última declaración de bienes y rentas que repose en la entidad. Así como información sobre la liquidación que recibió cada uno de ellos y, de ser posible, información sobre las cesantías con las que contaban al momento del retiro.
  2. SEGUNDO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Tribunal Administrativo Oral Sección Segunda de Cundinamarca, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado está el proceso radicado con el número 25000234200020170055900, acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Gloria Inés Gómez Ramírez contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  3. TERCERO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (radicado 68001333300820170003100) y al Tribunal Administrativo de Santander, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por María Marcela Duarte Torres contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  5. CUARTO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga (radicado 68001333301220170005200) y al Tribunal Administrativo de Santander (radicado 68001333100520130047300), para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Martha Isabel Lozano Urbina contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  6. QUINTO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Tribunal Administrativo Oral Sección Segunda de Cundinamarca (radicado 25000234200020170071200), para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Lida Janeth Pinto Barón contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  7. SEXTO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado
  8. Tercero. Oral Administrativo del Circuito de Florencia (radicado 18001333300320170016100), para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Claudia Ledesma Ibarra contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  9. SÉPTIMO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado
  10. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (radicado 68001333300920170004100) y al Tribunal Administrativo de Santander, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Carlos Arturo Serpa Uribe contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  11. OCTAVO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (radicado 25000234200020170148200) y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Carmen Remedios Frías Arismendy contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  12. NOVENO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Tribunal Administrativo de Santander, a los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, al Tribunal Administrativo de Caquetá y al Juzgado
  13. Tercero. Oral Administrativo del Circuito de Florencia, para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación las estadísticas con la que cuente el despacho acerca del trámite de las medidas cautelares de que trata del Capítulo XI de la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde se relacione la siguiente información:
  14. (i) Número de medidas cautelares solicitadas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los últimos dos (2) años.
  15. (ii) Número de medidas cautelares decretadas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los últimos dos (2) años.
  16. (iii) Número de medidas cautelares rechazadas por improcedentes en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los últimos dos (2) años.
  17. DÉCIMO. PONER a disposición de las partes las pruebas recibidas para que se pronuncien sobre las mismas, en un término no mayor a tres días, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  18. DÉCIMO.
  19. PRIMERO. EXTENDER la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia durante dos (2) meses contados a partir del momento en que se hubiere dado traslado de las pruebas a las partes5.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela